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IX-BA DE SAMARTÍN DEL REI AURELIO INSTA AL ALCALDE A MODIFICAR LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MUNICIPAL PARA ELIMINAR LA PROVISIÓN DE 18 CARGOS POR LA MODALIDAD DE LIBRE DESIGNACIÓN

7 de xunetu de 2009.

El Grupo Municipal  de IX/BA de Samartín del Rei Aurelio, instará al Sr. Alcalde a modificar la Relación de Puestos de Trabajo municipal, aprobada en la actualidad.

La legalidad vigente especifica que la Administración Local formará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Pues bien, nuestro Grupo Municipal entiende que,  el hecho de que en la RPT de nuestro Ayto. exista, nada más y nada menos, la posibilidad de cubrir 18 plazas de funcionarios por el método de libre designación, constituye una verdadera perversión del sistema funcionarial constitucional basado en los méritos, capacidad y objetividad.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, establece en el artículo 20.1 b) ´Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos: Concurso o Libre designación, pudiendo cubrirse por éste último sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones´. Difícilmente puede entenderse, en el caso que nos ocupa,  la aplicación de este Art..

Del análisis de estos 18 puestos de trabajo, la mayoría simples administrativos, chófer del Alcalde..., no cabe concluir una especial responsabilidad que justifique su inclusión en el supuesto mencionado. En ese sentido la reciente Sentencia del TSJA, que viene a continuar la senda emprendida por otros Tribunales Superiores, establece con nitidez la aplicación de esta figura a los puestos directivos y de confianza que la ley relaciona, anulando la contratación por este método de los efectuados por el Gobierno asturiano en el caso de los puestos designados que  no cumplan estas funciones de dirección y especial responsabilidad.

Nuestro Grupo confía en que nuestra postura sea asumida por el equipo de gobierno municipal  socialista, máxime después de esta Sentencia del TSJ de Asturies. En caso de que no sea así nos veríamos obligados a emprender las medidas políticas y legales necesarias para corregir esta situación.